El Tribunal Supremo ha dictado una importantísima sentencia, que crea jurisprudencia, y que modifica enormemente la interpretación que hasta este momento se seguía de la figura del arraigo laboral, señalando la sentencia que se puede acreditar con cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral de una anterior autorización de residencia.
En el fundamento de derecho Quinto de la sentencia (STS 11 84/2021, de 25 marzo 2021, sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, recurso de casación 1602/2020) dice:
“que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”